Extinción de Dominio
Con el proyecto de Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos se busca establecer el decomiso civil de patrimonios con orígenes ilícitos, para reincorporarlos al fisco, sin que sea necesario agotar un juicio penal.
Está establecido en el artículo 51.6 de nuestra Carta Magna. Que al tenor indica ¨La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico¨.
Es una herramienta existente en otros países como Colombia, Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Perú, como ley, y en Argentina se ha incorporado mediante Decreto presidencial.
Básicamente consiste en la posibilidad de que el Estado, a través de diversos mecanismos, pueda incautar o decomisar bienes que, en principio, son adquiridos producto de actividades ilícitas.
En la República Dominicana, aun no se tiene una fecha para la posible aprobación de esta iniciativa, aunque el presidente de la República, solicitó su aprobación, la misma está siendo estudiada por una comisión bicameral.
Licda. Diana Díaz
24/9/2021






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