Extinción de Dominio

Con el proyecto de Ley sobre Jui­cios de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos se busca esta­blecer el decomiso civil de patrimonios con orígenes ilí­citos, para reincorporarlos al fisco, sin que sea necesario ago­tar un juicio penal.

Está establecido en el artículo 51.6 de nuestra Carta Magna.  Que al tenor indica ¨La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico¨.

Es una herramienta existente en otros países  como Colombia, Bolivia, El Salvador, Guate­mala, Honduras, México y Perú, como ley, y en Argentina se ha incorporado mediante Decreto presidencial.

Básicamente consiste en la posibilidad de que el Estado, a través de diversos mecanismos, pueda incautar o decomi­sar bienes que, en principio, son adquiridos producto de actividades ilícitas.

En la República Dominicana, aun no se tiene una fecha para la posible aprobación de esta inicia­tiva, aunque el presidente de la República, solicitó su  aprobación, la misma está siendo es­tudiada por una comisión bicameral.

Licda. Diana Díaz

24/9/2021

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